7 de febrero de 2020

Formación Obligatoria para Trabajadores

Cursos de Análisis de Peligros y Puntos de Control Críticos (APPCC), Certificado de manipulador de alimentos, Prevención de riesgos laborales y Operador de carretillas
 
 
 
Formación obligatoria para trabajadores
 
★  Cursos de formación bonificables para empresas
 
Curso de
Análisis de Peligros y Puntos de Control Críticos (APPCC)
Según la normativa vigente, el empresario se responsabilizará de que todo el personal empleado disponga de la formación necesaria para una correcta manipulación e higiene de los alimentos.
La puesta en marcha del sistema de Análisis de Peligros y Puntos de Control Crítico (APPCC) es fundamental para garantizar la seguridad alimentaria previniendo los posibles peligros que puedan acontecer.
Es de obligado cumplimiento para:
  • Industria Alimentaria: lácteas, cárnicas, bebidas.
  • Restauración: bares, restaurantes, hoteles, catering, colegios, guarderías, hospitales...
  • Sector minorista: fruterías, panaderías, carnicerías, pastelerías, pescaderías...
Solicitar información  >
 
 
Curso para la obtención de
Certificado de manipulador de alimentos
Le ofrecemos el Certificado de Manipulador de Alimentos con:
  • Validez Nacional
  • Nivel Alto Riesgo
  • Multisectorial
  • 100% Online
Solicitar información  >
 
Curso de
Prevención de riesgos laborales
La formación en materia de Prevención de Riesgos para el puesto de trabajo es obligatoria para el trabajador y para la empresa, en la empresa recae la responsabilidad de impartirla.
Con esta formación se pretende:
  • Promover los comportamientos seguros y la correcta utilización de los equipos de trabajo y protección.
  • Promover las actuaciones preventivas como orden y limpieza, señalización, mantenimiento, seguimiento y control.
  • Realizar evaluaciones elementales de riesgos y establecer medidas preventivas.
  • Preparar al alumno en emergencias y primeros auxilios.
Curso de
Operador de carretillas
Según el Art. 19 de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales, así como del Art. 5 del Real Decreto 1215 del Año 1997 y del Anexo II (Apartado 2 - Párrafo 1 sobre Condiciones de utilización de equipos de trabajo móviles, automotores o no) que cita:
“La conducción de equipos de trabajo automotores estará reservada a los trabajadores que hayan recibido una formación específica para la conducción segura de esos equipos de trabajo.”
Por tanto, la empresa debe garantizar el cumplimiento de las obligaciones en materia de formación que se desprenden de dicha ley.
La ley exige la formación específica de carretilleros, obligatoria para todos aquellos trabajadores que operan con carretillas o plataformas elevadoras. Según la normativa española, estos trabajadores tienen la obligación de realizar el curso de Operario de Carretillas.
 
Sus datos han sido incorporados al fichero de PUBLI AMÉRICA SAS. Si no quiere recibir más información de máster, maestrías o cursos de capacitación puede dar de baja su correo electrónico de esta lista de distribución pulsando aquí o enviando un mail a info@empresasbonificadas.com indicando en el asunto "Baja" seguido del correo electrónico que desea cancelar. Gracias.
 

No hay comentarios: