Cursos de Análisis de Peligros y Puntos de Control Críticos (APPCC), Certificado de manipulador de alimentos, Prevención de riesgos laborales y Operador de carretillas
| | Formación obligatoria para trabajadores | | |
| ★ Cursos de formación bonificables para empresas | | |
Curso de | Análisis de Peligros y Puntos de Control Críticos (APPCC) | | |
Según la normativa vigente, el empresario se responsabilizará de que todo el personal empleado disponga de la formación necesaria para una correcta manipulación e higiene de los alimentos. | La puesta en marcha del sistema de Análisis de Peligros y Puntos de Control Crítico (APPCC) es fundamental para garantizar la seguridad alimentaria previniendo los posibles peligros que puedan acontecer. | | | | |
Es de obligado cumplimiento para: - Industria Alimentaria: lácteas, cárnicas, bebidas.
- Restauración: bares, restaurantes, hoteles, catering, colegios, guarderías, hospitales...
- Sector minorista: fruterías, panaderías, carnicerías, pastelerías, pescaderías...
| | | |
| Curso para la obtención de | Certificado de manipulador de alimentos | |
Le ofrecemos el Certificado de Manipulador de Alimentos con: - Validez Nacional
- Nivel Alto Riesgo
- Multisectorial
- 100% Online
| | | | | | |
Curso de | Prevención de riesgos laborales | La formación en materia de Prevención de Riesgos para el puesto de trabajo es obligatoria para el trabajador y para la empresa, en la empresa recae la responsabilidad de impartirla. | |
Con esta formación se pretende: - Promover los comportamientos seguros y la correcta utilización de los equipos de trabajo y protección.
- Promover las actuaciones preventivas como orden y limpieza, señalización, mantenimiento, seguimiento y control.
- Realizar evaluaciones elementales de riesgos y establecer medidas preventivas.
- Preparar al alumno en emergencias y primeros auxilios.
| | | | |
Curso de | Operador de carretillas | | |
Según el Art. 19 de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales, así como del Art. 5 del Real Decreto 1215 del Año 1997 y del Anexo II (Apartado 2 - Párrafo 1 sobre Condiciones de utilización de equipos de trabajo móviles, automotores o no) que cita: | “La conducción de equipos de trabajo automotores estará reservada a los trabajadores que hayan recibido una formación específica para la conducción segura de esos equipos de trabajo.” | Por tanto, la empresa debe garantizar el cumplimiento de las obligaciones en materia de formación que se desprenden de dicha ley. | La ley exige la formación específica de carretilleros, obligatoria para todos aquellos trabajadores que operan con carretillas o plataformas elevadoras. Según la normativa española, estos trabajadores tienen la obligación de realizar el curso de Operario de Carretillas. | |
Sus datos han sido incorporados al fichero de PUBLIAMÉRICA SAS. Si no quiere recibir más información sobre formación y empleo puede dar de baja su correo electrónico de esta lista de distribución pulsando aquí o enviando un email a info@desarrolloyempresa.com indicando "Baja" en el asunto. | |
No hay comentarios:
Publicar un comentario